• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: NATALIA DE LA IGLESIA VICENTE
  • Nº Recurso: 1116/2023
  • Fecha: 19/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Parte la Sala de que deben excluirse de la base imponible todos aquellos elementos que no forman parte del coste de ejecución material, y la baja de licitación o de adjudicación en cuanto valor que se deduce del propio presupuesto de ejecución material, resulta ajeno al coste real y efectivo de las obras y debe excluirse de la base imponible del ICIO en la liquidación definitiva, y que en los supuestos, como es el caso, de obras públicas, debe coincidir con lo realmente pagado por la Administración -con las exclusiones legalmente previstas-.Así declara la Sala que ,por todo ello, para cuantificar la base imponible del ICIO, debe excluirse la baja de licitación del coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra. Así tratándose de obras para la Administración Pública, la base imponible del ICIO, una vez terminada la obra, debe atender a los desembolsos efectivamente realizados por el dueño de la obra, lo que supone tener en consideración la baja con la que se haya adjudicado el contrato.En conclusión solamente puede considerarse coste de ejecución material o coste real y efectivo de la obra, el efectivamente pagado por el dueño de la obra, que es el precio de dicha ejecución material, después de aplicada la baja de adjudicación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: EMILIA GIMENEZ YUSTE
  • Nº Recurso: 20/2024
  • Fecha: 17/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia se enfrente a una decisión administrativa que tuvo por ejecutada la sentencia en materia de plusvalía. Declara la sentencia que lla ejecución de las sentencias forma parte del derecho a la tutela judicial efectiva de los jueces y tribunales, siendo el contenido principal del derecho a la ejecución que esa prestación jurisdiccional sea respetuosa con lo fallado. Así, el punto de partida en las actuaciones procesales de ejecución de sentencia ha de ser los términos del fallo de la misma. Y no puede ser estimado que la misma ha sido cumplida, cuando la Administración no ha tramitado el procedimiento de revisión de actos nulos, insito en la petición de solicitud de devolución de ingresos indebidos, como consecuencia del pago del Impuesto sobre la Plusvalía, cuando se alega la inexistencia de incremento del valor del terreno transmitido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: ANTONIO RODRIGUEZ GONZALEZ
  • Nº Recurso: 393/2021
  • Fecha: 15/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo que desestimaba el recurso interpuesto contra el acuerdo del Ayuntamiento que estimaba parcialmente el recurso referido a la reclamación de devolución de ingresos indebidos por IBI. Siendo la cuestión controvertida en el presente procedimiento, tras haber sido dictada la Resolución expresa por la que estimaba parcialmente la reclamación de devolución de ingresos indebidos de la actora en cuanto a las cantidades abonadas de más por IBI en los años 2014 a 2017 , por lo que había quedado limitada a determinar si procede o no la devolución de ingresos indebidos en relación con la Liquidaciones de IBI de los ejercicios precedentes, la Sala comparte el criterio del Juzgado respecto de que el periodo reclamado esta prescrito por lo que dicha prescripción impide que la devolución de los ingresos indebidos, vaya más allá del periodo de prescripción aquí aplicable por más que la rectificación de los errores se remonte con efectos retroactivos al momento en el que se produjo el error y dicha prescripción opera con independencia de la culpa de la parte o la autoría de la imputación del error. Y que la existencia de un error que justificó una rectificación de oficio por la Administración no excluía la posibilidad de que la parte hubiera podido combatir de modo efectivo las valoraciones recaídas en los años anteriores y, correlativamente, las liquidaciones anuales del IBI.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MATILDE APARICIO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 290/2022
  • Fecha: 15/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Adjudicación de inmuebles por parte de cooperativa a socio cooperativista. Cuando una cooperativa de viviendas transmite parte de su propiedad inmobiliaria a un socio de la misma, no hay transmisión sujeta al impuesto, pues fiscalmente no existe verdadero enajenante, y falta el enriquecimiento del transmitente. Se trata más bien de la concreción de un derecho preexistente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JAIME LOZANO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 344/2021
  • Fecha: 10/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La parte parece defender, en el fondo, que toda liquidación supone un pronunciamiento sobre todos los aspectos de la obligación tributaria, pues, al fin y al cabo, por ejemplo, cuando la Administración comprueba el valor, lo incrementa, y liquida, está omitiendo la consideración de la bonificación y con ello estaría interrumpiendo la prescripción. Ahora bien, dejando de lado que tal planteamiento no es coherente con la naturaleza parcial de las liquidaciones provisionales, si lo admitiésemos a efectos dialécticos, nos llevaría a la conclusión de que, entonces, el sujeto pasivo debería haber impugnado esa liquidación tributaria supuestamente omnicomprensiva, pues, de otro modo, habría quedado firme, afectando, según su postura, a todos los aspectos de la obligación tributaria e impidiendo cualquier posibilidad de petición de rectificación sobre cualquier aspecto. De modo que no hay alternativa alguna favorable a la postura de la demandante, pues o hay prescripción, o hay liquidación firme no impugnada. Estamos ante un asunto en el que justicia y seguridad jurídica colisionan, no es posible dar primacía a la primera sin desconocer normas jurídicas de obligado cumplimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 68/2023
  • Fecha: 10/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Responsabilidad del Estado Legislador. Anulación del Impuesto sobre ventas minoristas de determinados hidrocarburos. Céntimo sanitario. Cuantificación del importe de la indemnización en ejecución de sentencia, partiendo de las siguientes bases: la indemnización se ha de integrar por la suma de todas las cantidades abonadas durante la vigencia del IVMDH, declarado contrario al Derecho de la Unión Europea, y reclamadas en el presente recurso contencioso- administrativo. La cantidad que resulte podrá verse minorada en los importes que, en el momento de efectuarse el pago de la indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado legislador, la entidad ya hubiera percibido, en concepto de devolución de ingresos indebidos, respecto del mismo tributo y ejercicios aquí reclamados. También podrá minorarse la citada cantidad en el importe que, en el momento de efectuarse el pago de la indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado legislador, la demandante ya hubiera percibido, respecto del gasóleo de uso profesional, por el tramo autonómico del IVMDH, en relación con los mismos ejercicios aquí reclamados. Abono de los intereses legales desde el día de la reclamación en vía administrativa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 634/2022
  • Fecha: 10/04/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si, habiéndole denegado la Administración Tributaria a un contribuyente el derecho a la deducción de determinadas cuotas soportadas de IVA en el seno de un procedimiento de comprobación limitada, en atención a lo dispuesto en el artículo 14.2.c) del Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por Real Decreto 520/2015, de 13 de mayo, y de acuerdo con el principio de íntegra regularización consagrado por la jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, la Administración Tributaria, en el seno de ese mismo procedimiento de gestión tributaria, debe asimismo efectuar las actuaciones necesarias para determinar si concurren los requisitos legales para reconocer al contribuyente el derecho a la devolución de los ingresos indebidos constituidos por las cuotas de IVA que, en el mismo período de comprobación, le hubieren sido indebidamente repercutidas, regularizando así de forma íntegra la situación de dicho sujeto con respecto al IVA.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JUAN SELLES FERREIRO
  • Nº Recurso: 15676/2022
  • Fecha: 10/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: lLa contribuyente, que forma parte de una sociedad civil con una participación del 50% y había declarado las cantidades percibidas de dicha sociedad en régimen de atribución de rentas cuando lo procedente sería declararlas como rendimiento del capital mobiliario, instó el procedimiento de rectificación de autoliquidaciones, solicitando que los rendimientos se calificasen como de capital mobiliario.La sentencia, en primer lugar, rechaza que la Inspección tuviera la competencia para la resolución de la rectificación y señala a continuación que, consignados en la autoliquidación los rendimientos de la sociedad como rendimientos de actividades económicas, se indicaba así por la contribuyente que continuaba aportando trabajo a la sociedad, aunque fuera únicamente colaborando en la toma de decisiones, pero la sentencia remarca que no lo había acreditado. En efecto, la contribuyente se basó en las alegaciones de su demanda y en las pruebas obrantes en el expediente administrativo, pero estas eran insufientes y ya no se aportaron otras en el juicio, de modo que no pudo desvirtuarse lo señalado por la Administración tributaria en sus resoluciones, más aún cuando, según destaca también la sentencia, ni la edad, ni la condición de pensionista de la contribuyente le impedían tomar decisiones en beneficio de la sociedad de la que era miembro.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: NATALIA DE LA IGLESIA VICENTE
  • Nº Recurso: 499/2022
  • Fecha: 08/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Adjudicación de inmuebles por parte de cooperativa a socio cooperativista. Cuando una cooperativa de viviendas transmite parte de su propiedad inmobiliaria a un socio de la misma, no hay transmisión sujeta al impuesto, pues fiscalmente no existe verdadero enajenante, y falta el enriquecimiento del transmitente. Se trata más bien de la concreción de un derecho preexistente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: NATALIA DE LA IGLESIA VICENTE
  • Nº Recurso: 469/2022
  • Fecha: 08/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Adjudicación de inmuebles por parte de cooperativa a socio cooperativista. Cuando una cooperativa de viviendas transmite parte de su propiedad inmobiliaria a un socio de la misma, no hay transmisión sujeta al impuesto, pues fiscalmente no existe verdadero enajenante, y falta el enriquecimiento del transmitente. Se trata más bien de la concreción de un derecho preexistente.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.